lunes, junio 30, 2003

Nombres de dominio

Una de las modalidades de cyberpirateo, el typosquatting, afectaba, hasta la decisión del centro de mediación de la OMPI, a la compañía de telecomunicaciones norteamericana BELLSOUTH.


El ciberpirata había registrado cinco o seis nombres que no coinciden exactamente con la marca, pero que son casi idénticos. De hecho, consisten en la introducción de errores tipográficos para poder registrar nombres com "bellsuth.com", o "bellsout.org". Dichos nombres no infringen directamente la marca, y son registrables pues el registrador lo encuentra libre al ver el registro.

Aún así, la confusión con la marca por su similitud y la búsqueda de visitantes aprovechándose de errores tipográficos, suponen motivos suficientes para que el panelista, decidiera a favor de la transferencia de la compañía de telefonos.

Nombres de dominio

Hace un par de meses, el Centro de mediación de la OMPI, recibía su caso 5000 bajo el procedimiento UDRP, procedimiento creado para la disputa de dominios que han sido registrados en perjuicio de terceros y a sabiendas, es decir, realizando actividades de pirateo o Cybersquatting. Aunque ha habido no pocas polémicas por algunas decisiones tremendamente politizadas, como la que comentamos aquí del dominio Barcelona.com, el Centro parece empezar a establecer buenos criterios, hay que decir que los panelistas que lo componen son en general buenos juristas, en interpretación de una norma (la UDRP) que se publicó hace escasamente 3 años (fue publicada por la ICANN el 24 de octubre de 1999).

El Centro ha realizado un informe , mitad resumen mitad estadística, para recoger los elementos a su juicio más relevantes del procedimiento que dirime casos entre piratas y titulares de marcas.

martes, junio 24, 2003

Derecho laboral

El dia 22 de junio (domingo) salía publicada en el País, una noticia en la que se indicaba que un 10% de la empresas españolas había sancionado a uno de sus trabajadores por realizar un uso indebido de los recursos telemáticos puestos a su disposición.

Realmente, la relación entre el derecho laboral y las nuevas tecnologías es un elemento que está en liza actualmente, pues dichas tecnologías se han implantado en la mayoría de las empresas pero su régimen jurídico dista mucho aún de poseer una clara estabilidad.

Al respecto ha habido muchos casos, sobretodo el ya famoso del Deutsche Bank, pero la misma jurisprudencia tampoco ha podido sentar bases bien asentadas, pues la mayoria de casos merecen una revisión pormenorizada de los elementos concurrentes.

Lo que si está claro es que, como sucedió en su dia con el uso del teléfono, la solución pasa por un pacto entre ambos frentes, patronales y sindicales, para la regulación interna de la materia. En ningún caso cabrá una solución extrema, es decir, ni el empresario puede tener poder para todo (tal y como han certificado varias sentencias donde se cita el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad como elementos a proteger del trabajador), ni la regulación debe ser libre, pues queda claro que la responsabilidad civil subsidiaria del empresario existe y más teniendo en cuenta que el envio de un mail, mediante correo corporativo donde aparece el dominio con el nombre de la empresa, es un motivo de identificación claro del remitente.

Las cifras hablan ya de un motivo que va a causar innumerables disputas, pues tanto el uso de las tecnologías como el número de conflictos surgidos van en auge.

Internet

Hoy se ha emitido una sentencia de la Corte Suprema norteamericana que obliga a los titulares de bibliotecas y librerias públicas a imponer filtros para controlar el acceso a Internet.
El objetivo real según la sentencia es controlar el acceso de los menores a páginas de contenido pornográfico, en virtud de la Children's Internet Protection Act.

Dichas limitaciones siempre han sido muy discutidas por la gran amplitud interpretativa que la primera enmienda ampara. Así es, la libertad de expresión en EUA goza de un amplio margen, que va siendo recortado por normas como la descrita. En realidad no debemos concebirlo como un recorte de dicho derecho, pues en palabras de los propios miembros de la Corte la primera enmienda no ampara el acceso de los menores al contenido pornográfico. De hecho las medidas de control que deben imponerse podrán ser deshabilitadas si así lo solicita un adulto.

Por otro lado, ni la sentencia ni la norma regulan el tipo de herramientas que deben instalarse dejando así a los titulares de los centros la libertad de elección según los distintos productos que se encuentren en el mercado.

Para "facilitar" la aplicación de la medida se ha presionado a dichas instituciones amenazándolas con eliminar las subvenciones que reciben si no cumplen con la decisión.

Por tanto, parece que la protección de la infancia respecto de los contenidos nocivos en la red va extendiéndose, aunque en mi opinión no es tan comprometido el hecho de que los menores accedan a contenidos pornográficos, como el hecho de que sean los actores de dicho contenido. Entonces, quizás seria mejor dedicar más recursos a erradicar la pornografia infantil, que si es un hecho aberrante.

Protección de datos

Parece que por fin se va a poner en marxa la Agencia catalana de protección de datos. Hace ya más de un año que se promulgo el proyecto de ley del Parlament para poner en marcha la Agencia catalana de protección de datos.

Dicha Agencia, como todas las autonómicas que se deben poner en marcha, de momento solo hay una funcionando, la de la comunidad de Madrid, se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de los ficheros públicos titularidad de los órganos existentes en el ámbito de la respectiva comunidad. Los ficheros privados siguen siendo competencia exclusiva de la Agencia de protección de Datos.

La puesta en marcha del ente autonómico ha sido, en términos temporales, un calvario, pues si hace más de un año que debía estar vigente hasta hoy mismo no se ha realizado un paso esencial, el nombramiento de su director. Dicho nombramiento ha recaido en la persona de Xavier Hernández, ex consejero del departamento de Ensenyament de la Generalitat.

De momento no hay página web oficial del organismo (lo máximo es el proyecto que estaba previsto en el año 1999. Habrá que ver si las dilaciones se mantienen en su quehacer diario.

viernes, junio 20, 2003

La entidad de Gestión del .es de cubre de gloria una vez más

Si la anterior normativa (compuesta por una real orden del 2001) de gestión del dominio territorial .es ya adolecía de graves problemas, no solo interpretativos sino también prácticos, en nada tiene que envidiarle la actual combinación de disposición adicional 6ª de la LSSI más Plan Nacional de nombres de Dominio..

Dicha normativa presenta no pocos problemas desde el punto de vista jurídico y fáctico, però el que más desespera a los usuarios es que se mantiene el sistema burocrático y absolutamente controlado del registro del nombre, que lo deberá asignar la entidad pública que se encarga de la gestión de los nombres de dominio, la entidad pública Red.es.

En este sentido, apareció hace poco la noticia de que habían denegado la inscripción del nombre Internautas.es, a la AI (asociación de internautas), titulares ya del dominio internautas.org,quienes indignados han presentado un recurso ante el tribunal contencioso contra la decisión.

A mi entender la entidad pública habrá denegado el registro basándose en el artículo del Plan de Dominios que prohíbe el registro de nombres relacionados con Internet (como podrían ser web.es, internet.es, etc) o con elementos tecnológicos. Poco acertada es la resolución por cuánto es un poco forzada dicha interpretación. Es posible que lo hayan denegado por no corresponder con el nombre de la institución, puesto que como la misma AI publica en su página les ofrecía el ES-NIC alternativas un poco lamentables.

Veremos que dice el juez, mientras tanto consultad la página de la AI que no tiene desperdicio!! Y suerte con el domnio a la AI!!

jueves, junio 19, 2003

Propiedad intelectual

Acaba de ser publicada una sentencia del Tribunal Supremo donde se afirma que el cliente puede tener acceso al código fuente del programa. Dicha decisión viene a poner una interpretación jurisprudencial a uno de los grandes conflictos que siempre ha enfrentado a las empresas desarrolladoras de software y a sus clientes. En el caso de las primeras siempre han procurado mantener en secreto el código fuente de sus programas para evitar que el cliente pueda "escapar" a la competencia.

Este hecho produce problemas si lo interpretamos desde el punto de vista de la legislación de propiedad intelectual (R.D. 1/1996), puesto que el mismo establece, en el apartado dedicado a software, que el destinatario del producto podrá modificar el código fuente si las necesidades y la funcionalidad del programa lo requiera, sin la autorización del titular.

Ahora bien el problema proviene de una mala política de redacción contractual, pues nada se dice acerca de la obligatoriedad de entregar dicho código en la norma. Por tanto, si la empresa cliente no daba cuenta de la necesidad futura de adaptar el programa podía verse "encadenada" a la empresa desarrolladora.

Hasta ahora la mejor solución siempre ha consistido en el establecimiento de un contrato de depósito del código fuente o escrow, que permitía a la cliente, bajo las condiciones establecidas en dicho contrato, a acceder al código y así poder solucionar los problemas que el paso del tiempo o fenomenos como el euro le podían causar a su sistema informático.

La sentencia se puede encontrar aqui

Nueva vuelta de tuerca al caso Oracle

Tal y como comentamos ayer, está en marcha la guerra por el control sobre el software de gestión. Si indicábamos ayer que Peoplesoft habia maniobrado intentando evitar su adquisición por parte de Oracle (maniobra que le habia costado una demanda por parte de Oracle acusándoles de dejar sin poder de decisión a sus propios socios), hoy ha sido la misma Oracle quien daba un golpe de efecto llegando a ofrecer un billon más por la adquisición de la compañía.

Esta maniobra le ha costado a Oracle que el estado de Connecticut haya presentado una demanda contra la compañía acusándola de contravenir la normativa "antitrust". No hay que olvidar que Oracle coparía la mayor parte del mercado con la adquisición de Peoplesoft.

En su misma página web, Oracle califica la maniobra como "tender offer" (algo así como oferta tierna), aunque obviamente la operación distaría mucho de poder ser calificada como amistosa, teniendo en cuenta la batalla que hasta ahora se ha desarrollado.

La noticia está en portada del NY Times

miércoles, junio 18, 2003

Guerra al "spam"

Desde el inicio del uso del correo electrónico el spam, o comunicaciones comerciales no solicitadas (en la definición tomada por nuestra LSSI), ha sido uno de los grandes problemas, llegando a cuantificarse en diversos estudios como un problema con un coste de cientos de miles de millones. Actualmente el spam supera incluso al correo legítimo, llegando a saturar numerosas cuentas de correo o impedir a sus usuarios la descarga del legítimo.

Muchos comentarios de particulares, especialmente de aquellos que usan un módem convencional para conectarse, circulan en el sentido de que no se conectan a sus cuentas porque el tiempo de descarga del spam supera en mucho el tiempo de que disponen para consultar el correo.

Numerosas batallas se han desatado para erradicar este problema, desde las primeras y aun subsistentes como las "Blackhole lists" (listas donde se incluyen las direcciones IP de los spameadores), hasta las más recientes, llevadas a cabo ya en el plano legal. En este sentido, Microsoft demandó ayer a 15 compañías o particulares que se dedicaban a spammear a sus clientes. Teniendo en cuenta que Microsoft es el mayor proveedor mundial de cuentas de correo y que estiman que un 80 por ciento del correo que reciben sus usuarios es spam, creemos que las demandas seran por cifras realmente astronómicas.

Para más información sobre el spam podéis consultar en spam abuse, en inglés, o en la famosa página argentina Rompecadenas.

Nombres de dominio

El pasado 28 de mayo del presente año se resolvió en el centro de arbitraje y mediación de la OMPI la demanda presentada por la via del procedimiento UDRP por Jordi Aymamí, alcalde de Igualada (como mínimo en la pasada legislatura). Designada como panelista la experta Paz Soler, resolvió ésta el peliagudo planteado acerca de los dominios, jordiaymami.org, .net, .com.

Esta decisión expone de manera clara y precisa uno de los aspectos más peliagudos de la UDRP, procedimiento pensado solo para titulares de marcas, ante el cual se han presentado en numerosas ocasiones nombres de dominio compuestos por nombres personales.

El caso lo llevó Asumpta Zorraquino, experta en este tipo de casos (llevó también el caso de Jordi Labanda), aunque en esta ocasión no consiguió que el Centro le diera la razón siendo la demanda desetimada.

Podéis consultar el texto íntegro aquí


En otro orden de cosas, esta pendiente también una demanda ante el Centro de mediación por el dominio edonkey.com, titularidad en este momento del famoso software de "file-sharing". Tan pronto como conozca la resolución os contaré.

La Dirección postal electrónica

Como una nueva medida del establecimiento de la Administración en línea, en breve tendremos la posibilidad de establecer una dirección postal electrónica para la recepción válida de notificaciones de la propia administración. Tal fenómeno no es una dirección de correo electrónico tal y como las conocemos, pues estas no permiten toda la funcionalidad ni los formalismos que requiere la figura de la notificación al administrado.
Con ella a parte de hacer efectiva la recepción de las notificaciones, podremos rechazarlas (por tanto dar como no notificado o nuestro desacuerdo con la notificación) y con ello se mantendrá el status jurídico del procedimiento de notificación en el mundo virtual. Tal posibilidad se da normativamente a través del Real Decreto 209/2003 .

Para realizar el servicio de los apartados postales aún no se ha designado ningún organismo, aunque todo hace pensar que será Correos quien prestará el servicio. Habrá que ver si aqui en Catalunya otras entidades como Catcert, entran en la batalla por este servicio.

De momento la entidad pública de Correos ya dispone de diversos servicios on-line para todos los usuarios que prefieran este sistema de envio de comunicaciones

martes, junio 17, 2003

La guerra por el software de gestión

Hace unos dias los medios se hacian eco de una maniobra de Oracle, el lider mundial en software de gestión para empresas y de creación de bases de datos, consistente en la adquisición de la compañía Peoplesoft (otro de los grandes fabricantes mundiales) mediante una OPA valorada en 5,1 Billones de Dolares.
Pues bien, ante tal maniobra, no muy bien vista por cierto por el Board de Peoplesoft (hay que recordar que la compañía fue fundada por miembros de Oracle, es decir que podríamos hablar de una escisión personal de Oracle), estos han contrarrestado realizando una oferta por J.D. Edwards. Dicha oferta consiste en la adquisición de la compañía por un montante total de 1,75 Billones de dolares. Para no quedar sujetos a la decisión de los accionistas el Board pretende realizar la operación pagando una parte en reservas monetarias y la otra en opciones sobre acciones, dejando así la compañía en una situación menos atractiva para la adquisición de Oracle. El cruce de demandas ya ha empezado, llegando casi al mismo nivel que el cruce de acusaciones entre miembros de la compañía.
De dicha noticia se hacia eco la versión digital del New York Times.

Nombres de dominio

Hace aproximadamente un mes la OMPI, a través del más que solvente Panelista Mario Sol, resolvía a favor de Caprabo, s.a., al respecto de los dominios "capravo.com", y "capravoacasa.com". El demandante que ni tan siquiera se personó era Pepe Capravo, que la verdad es que con ese apellido era obvio que estaba predestinado a registrar dichos dominios. La resolución no aporta gran contenido pues no hay proceso contradictorio, sino simplemente se ratifican los argumentos de la demandante. A modo de ejemplo de la cutrez de algunos piratas, que ni tan siquiera tienen buenos asesores, podéis ver la resolución en la página de la OMPI, concretamente en:

http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2003/d2003-0195.html

Protección de datos

Tras el ya mítico once de setiembre EE.UU. empezó a recortar los derechos civiles de los ciudadanos para garantizar la "seguridad nacional". No hace mucho salió en diversos medios el hecho de que recogían y almacenaban indiscriminadamente los datos de todos los pasajeros que tuvieran dicho país como destino.
Dicha decisión altera en mucho el nivel de protección de datos requerido por la legislación europea, más teniendo en cuenta que los estadounidenses desconocen casi por completo dicha disciplina. Al respecto se ha publicado la decisión del Grupo del Art. 29 para la protección de datos, que podéis consultar en

http://europa.eu.int/comm/internal_market/privacy/workingroup/wp2003/wpdocs03_en.htm

lunes, junio 16, 2003

Aunque no descubro nada, ni es de rabiosa actualidad, pues ya hace unos dias que salió la noticia, el Ayuntamiento de Barcelona ha perdido el juicio en segunda instancia que mantenia en EE.UU. por el dominio barcelona.com. La verdad es que la sentencia no es ninguna maravilla, pero parece poner orden a un tema que ya desde la decisión emitida en la sede de la OMPI, a raiz del procedimiento UDRP, pasando por la primera instancia en tierras estadounidenses, adolecía de un cierto oportunismo. Quizas el Ayuntamiento tenga razon pero en ningún momento optó por la mejor via para hacerse con el dominio.

Podéis ver la sentencia completa (en inglés eso si) en http://www.bufetalmeida.com/sentencias/barcelona.html

Bienvenidos al nuevo blog relativo a las tecnologias de la información en España.

Intentaré reflejar en él todas las noticias relativas a dichas tecnologias que me parezcan relevantes!!

Espero en breve podáis difrutar del mejor contenido on-line relativo a la materia, en su vertiente legal sobretodo (es una cuestión de deformación profesional)