lunes, junio 14, 2004

La Audiencia de Sevilla revoca la sentencia que condenó a un joven por ofender a la Esperanza de Triana en Internet

Sevilla. (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha revocado la sentencia que condenó el pasado mes de marzo a un joven a pagar una multa de 1.440 euros por ofender los sentimientos religiosos con la publicación en Internet de un artículo titulado 'Esperanza de Triana' acompañado por una imagen de ésta junto a los órganos genitales de un varón ya que no advierte en la actitud del internauta ahora absuelto la referida intención de herir los sentimientos de los hermanos.

Según dijeron fuentes del caso, el tribunal ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el letrado del condenado Daniel T.H., Rafael Burgos, y revoca la sentencia condenatoria del juzgado de lo Penal número 1, absolviéndole del mencionado delito al que sele condenó.

A través de un auto, la Audiencia ha considerado el hecho "atípico", tal como argumentaba el abogado de la defensa, y entiende que el joven internauta "no pretendía" con su publicación en la Red ofender los sentimientos religiosos, después de que Burgos dijera que se había incluido en su página web porque se encontraba dentro del contenido "chistoso y atrevido" de la misma.

Añadieron las fuentes que el texto y las imágenes, según recoge el auto, "podrían ir contra los sentimientos religiosos" pero no atisban la "intención" del joven de haber ido en este sentido "más allá de una crítica burda".

Aunque los hechos eran "más propios" del artículo 524 del Código Penal, según recurrió el abogado de Daniel T.H., éste pensaba que tampoco se consideraría delito ya que el joven "no ejecutó actos de profanación contra los sentimientos religiosos en templo, lugar de culto o ceremonia alguna", tal y como recoge el citado artículo. En este sentido, tampoco lo estima así la ahora la Audiencia y le absuelve de la vulneración del artículo 525, por el que fue condenado a una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios.

Recurso de casación
Fuentes de la propia Hermandad mostraron su "disconformidad" con la revocación del fallo condenatorio y afirmaron que estudiarán la posibilidad de acudir al recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Indicaron que, con esta sentencia, "se abre la veda" para que hechos similares queden impunes ante la Justicia, recalcando que el interés de la Hermandad siempre recayó en que este tipo de situaciones "no se repitan" y que su denuncia no respondía a ningún tipo de interés económico.

En esta línea, siginificaron que la abosolución de Daniel T.H. puede sentar "precedentes" en denuncias de este tipo y que una resolución similar podría darse, "sin ir más lejos", en la causa abierta por el caso del videojuego 'Matanza Cofrade', en el que un informático está imputado por el mismo tipo de cuestiones y que, en una hipotética sentencia, pudiera quedar igualmente absuelto si la reciente revocación "afecta" a su futura resolución.

Satisfacción
Por su parte, el abogado Rafael Burgos señaló su "satisfacción" por la decisión de la Audiencia Provincial y se mostró "contento" porque el tribunal "ha estimado las argumentaciones" expuestas en su recurso.

Comentó que "siempre" pensó que "se trataba de un hecho atípico, nos guste o no", significando su conformidad con la absolución de su cliente tras haber argumentado que con la publicación del polémico texto "no se produjo el ánimo de ofender".

Burgos incidía en la "filosofía ácida y transgresora" de la web del joven, y resaltaba además en su recurso que el joven satisfizo "desde el primer momento", a través del correo electrónico, los deseos de la Hermandad de que pidiera perdón por la publicación del texto y las imágenes.

Por último, el letrado indicaba asimismo que la multa le parecía "excesiva" al tratarse de un chico que acababa de terminar sus estudios y que su capacidad económica es limitada, ahondando en que no se le castigó además con la pena mínima, como pretendió la propia Hermandad, que ejerció la acusación particular en este caso y cuya vista oral celebró el pasado 16 de febrero el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla.

El artículo del que ahora ha sido absuelto Daniel T.H. condena a aquellos que, "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

El Ministerio Público decía en su acusación que se podían en el texto leer frases como "¿te hubiera molestado menos si hubiera puesto a la Monalisa con una polla al lado en vez de la estatua de la Esperanza de Triana?" o "y la noche pasada volví a ver a mi Esperanza de Triana, pero esta vez en un sueño erótico orgásmico, con un pene sujeto a una correa".